lunes, 12 de noviembre de 2012

MALTRATO INFANTIL


Un niño, según la Ley considerado como tal en este sentido a todo menor de 18 años, es maltratado o abusado cuando su salud física o mental o su seguridad están en peligro, ya sea por acciones u omisiones llevadas a cabo por la madre o el padre u otras personas responsables de sus cuidados, produciéndose el maltrato por acción, omisión o negligencia.


  • Maltrato físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
  • Abandono físico: situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.
  • Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía...)
  • Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.
  • Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.
  • Síndrome de Münchhausen por poderes: Los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño).
  • Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

LA PORNOGRAFÍA

La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la producción y la distribución de material pornográfico (Catecismo de la Iglesia católica No. 2354)
Es un grave pecado contra el Sexto Mandamiento.
"La pornografía pervierte las relaciones humanas, se basa en la explotación de las personas, crea actitudes antisociales, anula el sentido moral y no puede llevar a relaciones maduras, pues se basa en el egoísmo y crea una auténtica dependencia".


Tipos de pornografía
El primer tipo de pornografía son las revistas para adultos. Estas están dirigidas principalmente, pero no exclusivamente, a un público masculino adulto. Las revistas de mayor difusión (por ejemplo, Playboy, Penthouse) no violan la norma Miller de obscenidad y, por lo tanto, pueden ser distribuidas legalmente. Pero otras revistas que sí violan estas normas están fácilmente disponibles en muchas librerías para adultos.
El segundo tipo de pornografía son los cassettes de vídeos. Estos se alquilan o venden en librerías para adultos y se han convertido en una industria en crecimiento para la pornografía. Hay personas que jamás entrarían a una librería o un teatro para adultos para ver una película pornográfica pero consiguen estos vídeos a través de librerías o por correo para verlos en la intimidad de sus hogares. En general, estos vídeos exhiben un alto grado de pornografía dura y actos ilegales.
El tercer tipo de pornografía son las películas. Las normas de calificación se han ido flexibilizando, y hay muchas películas pornográficas que se exhiben y distribuyen con una calificación de R y NC-17. Muchas de estas películas con una calificación de "R duro" hubieran sido consideradas obscenas sólo una década atrás.
Un cuarto tipo de pornografía es la televisión. Como ocurre en las películas, las normas para la televisión comercial han ido bajando continuamente. Pero la televisión por cable presenta una amenaza aún mayor. Hay personas que jamás irían a una librería para adultos que ahora pueden ver el mismo material sexualmente explícito en la intimidad de sus hogares, lo cual convierte a la televisión por cable en el "el mejor envoltorio de papel común."
     

LA DROGADICCIÓN

Podemos entender a la drogadicción, como aquella enfermedad que consiste en la adicción o dependencia a ciertas sustancia tóxicas para nuestro organismo, las cuales afectan en distintos grados a nuestro sistema nerviosos central, al igual que varias de nuestras funciones cerebrales. Todo lo anteriormente manifestado, produce efectos a nivel fisiológico y psíquico, que se manifiestan en alteraciones del comportamiento, de las emociones, de el juicio y la percepción del medio ambiente que nos rodea.

El consumos drogas, dependiendo del tipo en cuestión, lleva a que la persona padezca de euforia y/o alucinaciones, y en los momentos de abstinencia se experimenta desesperación, angustia y depresión. En algunos casos extremos de drogadicción, el consumo de drogas puede llevar a la locura permanente y/o la muerte de la persona.



Los drogadictos presentan alteraciones en su comportamiento, su percepción e incluso en sus emociones. Por lo general tienen alucinaciones, sensaciones tanto de euforia como de desesperación y locura. Asimismo, no podemos dejar de mencionar que habitualmente las sustancias provocan la muerte de los individuos que las consumen.

Es importante destacar que las alteraciones varían demasiado con cada persona adicta a las drogas, ya que no todas consumen del mismo tipo, la misma cantidad o con la misma frecuencia.

Además de todo esto, es importante tener en cuenta que existen dos tipos de drogadicción muy definidos, los cuales se diferencian por la clase de dependencia que producen. En primer lugar se encuentran los sujetos que tienen dependencia física, que es cuando el organismo comienza a necesitar de forma constante las drogas. Si el consumo se corta de forma brusca, se producen determinados trastornos fisiológicos, los cuales se conocen comúnmente como “síndrome de abstinencia”. La otra clase de dependencia es la psicológica, que se caracteriza porque los adictos sufren caídas emocionales cuando no sienten la euforia o el placer que las sustancias les producen.

Además de esto, cabe destacar que hay varias clases de drogadictos, los cuales enumeraremos a continuación:

- Consumidor ocasional: Son aquellos que consumen sustancias ocasionalmente.

- Abusador de drogas: Son individuos que consumen drogas con mayor frecuencia, pero que tiene la capacidad para tolerar bastante tiempo sin ella.

 - Drogodependiente
: Son las personas que tienen la necesidad imprescindible de consumir droga.